Se puede aprobar la subida de la comunidad de un 20 por ciento a pisos turísticos y alquileres menores a año por mayoría simple?

En mi edificio que consta de 155 propietarios se ha aprobado en acta la subida de alquileres a pisos turísticos y alquileres por menos de un año por mayoría simple de los asistentes a la junta que eran aproximadamente una tercera parte de los vecinos, asimismo también se ha aprobado la prohibición de uso de piscina y terraza, ¿es eso legal?

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Como le indiqué en su consulta anterior (¿Puede la Junta directiva tomar decisiones sin consultar con la comunidad de vecinos?), ese acuerdo requiere mayoría de las 3/5 partes.

Asimismo, le indiqué lo siguiente:

"Como le comentaba anteriormente, ese acuerdo requiere de una mayoría cualificada de las 3/5 partes del total de propietarios y cuotas de participación. Evidentemente, si sólo asistió 1/3 parte de la Comunidad, esa mayoría no se alcanzó. No obstante, si en el plazo de 30 días los que no asistieron no dicen lo contrario, se entenderá que se suman a la mayoría, por lo que es posible aún alcanzar los 3/5. "

Por eso mismo me reitero, porque después de la Junta, se ha dictado Acta aprobando textualmente por mayoría simple tanto para pisos turísticos como para alquileres menores a un año, no sé si hay algo establecido para alquileres menores de un año como estudiantes, la subida del 20 por ciento al alquiler y la prohibición de uso de zonas comunes como terrazas y piscina. No se ha esperado un mes, dice textualmente en el Acta que se aprueba por mayoría, tanto es así que ha salido publicada la persecución en un periódico local, concretamente en Faro de Vigo, sin embargo convocaron otra Junta para aprobar poner toldos pero como no estábamos presentes y votos cedidos los 3/5 no se dio por válido y no se anuló la reunión.

Quiero decir que sí se anuló la Junta por no tener los 3/5 de los votos.

Entiendo que habría que esperar ese mes y ponerlo expresamente en el Acta, en la cual pone muy claro que solo estábamos la tercera parte y que se aprueba por mayoría, de hecho el administrador me habla dicho que se podría aprobar por mayoría de los asistentes y así lo han hecho, sin embargo para los toldos no sé celebra porque requiere mayoría de 3/5 y tienen miedo a una impugnación. 

Ya le he dado la respuesta.

No, no me ha dado la respuesta, hay un. Acta aprobando, dice que en un mes si no dicen nada, sin embargo en otra Junta por la misma mayoría no la celebran, en fin me quedo como estaba, ya me enteraré por la impugnación de los afectados en los juzgados. Tampoco me contesta si en los alquileres menores a un año también está estipulado las mismas medidas y prohibiciones, habrá más expertos para contestar que usted. 

"No, no me ha dado la respuesta, hay un. Acta aprobando, dice que en un mes si no dicen nada, sin embargo en otra Junta por la misma mayoría no la celebran, en fin me quedo como estaba"

No me culpe a mí de las tropelías que cometen en su comunidad. La respuesta se la he dado, diga lo que diga usted.
Y la comunidad puede aprobar lo que considere, aunque sea ilegal. Si usted no hace nada al respecto, será válido.

En cuanto a los alquileres, la ley se refiere a los alquileres turísticos.

Para más señas:

"la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística"

Muchas gracias, como usted dice las tropelías que comete la directiva de la comunidad, lo que no es justo es que hagan lo que les venga en gana y si nadie lo impugna sea válido, porque impugnar es costoso y latoso. Algo ilegal nunca debería vaier, pero ya sé que no es así y hay que gastar tiempo y dinero para que salga lo justo.

Muchas gracias 

¡Gracias! 

Otra cosa, en el Acta que es una aberración de Acta porque indica que en el punto controvertido se ausentaron propietarios sin decir cuántos estábamos presentes solamente los votos en contra, la pregunta es, el propietario de pisos turísticos tiene 10 pisos en propiedad pero según él Acta solo vale como un voto, como si solo fueran propietarios de un piso según LPH, es eso así? En qué artículo viene eso?

En efecto, cada propietario tiene un único voto y como coeficiente, la suma de los coeficientes de todas sus propiedades.

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