Puede renunciar a herencia sin haber fallecido la persona

Quería exponerles un caso.

Mi padre lleva 20 años sin saber de uno de sus hijos, sin motivo le dejo de hablar y no han tenido más contacto.

Hace cosa de unos días se presentó en casa de mi parte diciendo que estaba muy arrepentido y bla bla bla... Y que se ha separado de su mujer e hijos, osea que está solo y en una habitación de alquiler.

Le ha pedido a mi padre retomar la relación, pero no sé fía de que detrás, haya un interés económico, pues mi padre tiene tres viviendas en propiedad.

Existe la posibilidad de que mi hermano firme algún documento que deje reflejada su renuncia la herencia, ¿para qué mi madre compruebe y se quede más tranquilo de que ese acercamiento repentino no es promovido por el dinero?

Respuesta
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¿Y por qué tiene que renunciar a la herencia?. No tiene sentido, pues ni tan solo sabes si tu padre tiene hecho testamento o no. Tu hermano desapareció; ¿Y qué? ¿No tiene derecho a reiniciar su relación con la familia?. Me parece que le veo más egoismo en ti que en él, en todo este asunto. Deja que tu padre haga lo que quiera con tu hermano. No te metas en lo que no te importa.

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Respuesta

Como he visto que no tenías respuesta, he buscado un poco de información en Internet.

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Renunciar a una herencia en vida

Esta cuestión es, posiblemente, una de esas leyendas urbano-legales que más se pueda escuchar en relación a la gestión de herencias. Para todos aquellos que se están planteando si es o no posible renunciar a herencia en vida, es decir, rechazar la herencia de una persona que no ha fallecido, por ejemplo, porque se conozcan las deudas que casi con seguridad dejará esa futura herencia o, entre otros motivos, porque la relación con la persona de la que se va a heredar es mala.

Pues bien, la respuesta a la pregunta ¿Se puede renunciar a una herencia de alguien que no ha fallecido? Es no. Así de tajante se recoge en el Código Civil español en su artículo 991. Dicho artículo, señala lo siguiente: Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia”.

Renunciar a la herencia en vida

Una vez conocido lo que dice la normativa aplicable, queda claro que pese a que el futuro heredero conozca que la herencia que recibirá de una determinada persona incluye más deudas que bienes, no podrá renunciar a dicha herencia hasta que el causante fallezca.

Ni siquiera tendrá valor legal si se deja por escrito la futura renuncia a la herencia o se dice públicamente que se renuncia a los bienes. Es decir, una vez fallezca la persona de la que en vida se quería renunciar a la parte de la herencia correspondiente tendrá que hacer todos los trámites necesarios para rechazar la herencia una vez se se tenga conocimiento del derecho real a heredar.

Siguiendo con el Código Civil, al respecto de renunciar a una herencia en vida, el artículo 989 recoge que “los efectos de la aceptación y de la repudiación se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona a quien se hereda”, por lo que pese a que públicamente una persona pueda señalar que renuncia a la herencia de una persona que no ha fallecido, será cuando esta persona falte cuando, legalmente, deba rechazar su derecho sucesorio. Esa declaración pública o escrita no deja de ser eso, una declaración de intenciones, pero sin ningún valor legal, puesto que ni siquiera obliga ni puede exigirse al momento de la muerte del causante.

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I. Hola Compañer@, tengo entendido que en España esto no puede hacerse pero he visto información en parte encontrada o enfrentada que deseaba trasladarle por si pudiese serle de alguna utilidad a la espera de que un abogado o profesional pudiera atenderle en el menor tiempo posible. Creo que en principio la única forma de demostrarle a su padre su completo desinterés sería proponerle y convencerlo de que le desherede a usted, es decir, modificar o 'editar' su testamento.

El único documento cercano para acreditar el completo desinterés el que ví es el siguiente,

https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/doc/servicios-sociales/modelo_aceptacion_y_renuncia_herencia_0.pdf

Le ruego me perdone  todas las molestias de lectura y el tipo de respuesta, ánimo.

https://www.legaltoday.com/practica-juridica/derecho-civil/civil/que-hacer-si-uno-de-los-herederos-no-quiere-aceptar-ni-renunciar-a-la-herencia-2021-12-02/ 

https://www.camposcatafal.com/es/se-puede-renunciar-a-la-herencia-de-alguien-que-no-ha-fallecido/ 

https://www.todoexpertos.com/categorias/familia-y-relaciones/herencias/respuestas/7jj1nr94ohyoo/puedo-renunciar-a-una-herencia-en-vida-de-mi-madre

https://www.todoexpertos.com/categorias/humanidades/derecho/respuestas/5khi8mfwkp7ne/renuncia-herencia-en-vida

https://www.reclamador.es/blog/no-es-posible-renunciar-a-herencia-en-vida/ 

https://www.mundojuridico.info/renuncia-a-la-herencia-de-alguien-que-no-ha-fallecido/ 

I. Pd, disculpas, tardé mucho y no vi la respuesta previa del experto González Cano.

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