Derrama extraordinaria reparación ascensor coeficiente o partes iguales.

Tenemos a la vista derrama extraordinaria para reparación de ascensor.

Y un tema muy normal es el pago de las cuotas que se deriven de esa derrama o gasto extraordinario. La LPH establece que sea por coeficiente si es que en los estatutos de la comunidad no se indica lo contrario, creo que es así. Pero que pasa si algún propietario quiere modificar esto, es decir, que sea a partes iguales. ¿Puede realizarse?. ¿Qué mayoría se necesita?. ¿Qué artículos del código civil catalán o Ley de Propiedad Horizontal amparan esta decisión?

2 Respuestas

Respuesta
3

Ningún copropietario puede cambiar el sistema de reparto de los gastos de comunidad en una comunidad de propietarios.

Pedro;

En ningún caso?, ni siquiera puntualmente?. No me refiero a modificar nada, simplemente a cambiar puntualmente un tema. Como es la derrama extraordinaria de coeficiente a partes iguales.

He recordado esto:

Ley de Propiedad Horizontal Catalana. Artículo 553 del Código Civil de Cataluña

Artículo 553-26. Adopción de acuerdos por unanimidad y por mayorías cualificadas.

  1. Es preciso el voto favorable de las cuatro quintas partes de los propietarios con derecho a voto, que deben representar a la vez las cuatro quintas partes de las cuotas de participación, para:
  2. e) Acordar cuotas especiales de gastos, o un incremento en la participación en los gastos comunes correspondientes a un elemento privativo por el uso desproporcionado de elementos o servicios comunes, de acuerdo con lo establecido por el artículo 553-45.4.

Creo que con esto podríamos votar como afrontar la derrama extraordinaria para reparar el ascensor. La pregunta es si seria correcto votarlo en junta de propietarios y pasar de coeficiente a partes iguales??. Sin modificar estatutos. Que tipo de mayoria haria falta??

Gracias

Usted lo ha dejado escrito, se necesitan las cuatro quintas partes de los votos, que además representen las cuatro quinta partes de la propiedad, no es un quórum fácil de obtener.

Respuesta

Vamos por partes:

1."Algún propietario quiere modificar esto que sea a partes iguales": Ningún propietario puede modificar a mutuo propio una modificación a lo que dice la ley. 2."Puede realizarse": Sí. Puede cambiarse ese cuando hayan votado positivamente las 4/5 partes del quórum requerido para las anteriores decisiones.

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