¿Ventajas asociación cultural?

Recientemente me he asociado con dos personas más con el fin de dar a luz piezas audiovisuales, sobretodo cortometrajes (vamos lo que viene a ser una productora pero sin ser empresa), obras teatrales, fotografía etc. La verdad que soy bastante novel en el tema y todavía no estoy al día de que ventajas tengo por haber constituido la asociación y que actividades puedo declarar, si me puedo desgravar iva, si puedo emitir facturas y en qué condiciones (tengo entendido que sí pero por ser obligatorio que no haya lucro este tema no lo acabo de comprender muy bien). Ahora, por ejemplo, queremos montar un local-casa dónde realizaremos actividades y guardaremos el material. Entramos de alquiler en breves pero no sé si nos interesa más tenerlo a nombre de la asociación o a nombre de una de las socias que es autónoma. Igualmente me surge la duda si en el caso de estar a nombre de la asociación nos ahorraríamos el iva cómo sería en el caso de estar a nombre de mi compañera autónoma.
Disculpen mi ignorancia. He buscado por internet pero no he encontrado ninguna web dónde estén desglosadas las ventajas por estar asociado y de aquí viene mi confusión.

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Lo primero indícale que ser una entidad sin animo de lucro no significa no presentar ciertas declaraciones en Hacienda o no hacer facturas...
Lo primero que tienen que hacer es solicitar la exención del IVA para las cuotas de socio y previsiblemente otra para las actividades, entiendo culturales, que realicen, sin esto tendrían que cobrar IVA en las cuotas de socio y en las facturas que emitan por sus actividades dentro del objeto social (no actividad económica).
Ademas, una asociación, puede realizar actividades económicas, para lo que tendría que darse de alta, y liquidar impuestos como cualquier empresa. O contratar trabajadores.
En cuanto al local, ustedes han de pagar el IVA pero no lo pueden deducir si no tienen actividad económica, cuestión que si podría hacer la autónoma, siempre que lo declare como centro de actividades o almacen, o algo... y por lo tanto el contrato y la responsabilidad del pago seria de ella... incluidas las posibles reclamaciones por impago. Si el local es para la asociación, recomendamos lo hagan a nombre de la asociación, para evitar problemas... ademas les resultara interesante disponer de local para muchas cuestiones, como pueden ser organizar actividades, sin problemas con el propietario del local (normalmente esta prohibido el sub-arriendo) o incluso para pedir ciertas subvenciones, aunque no se puedan deducir el IVA. Ademas, no podrán poder a nombre de la asociación, sin ser titulares del contrato, la luz, agua o posibles seguros.
Como los locales tienen retención, ustedes están obligadas a realizarla y pagarla en Hacienda trimestralmente, ademas de la declaración resumen anual.
Ademas, han de llevar una contabilidad que permita hacer los balances de cuentas anuales, que han de ser aprobados en junta anual. Disponer de un libro de actas de las reuniones de la Junta Directiva y de las Juntas Generales. Y una memoria de actividades anual.
Han de cumplir con la Ley de Protección de Datos y si tienen web con la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información.
Al ser personas jurídicas, han de disponer de certificado digital pues están obligadas a disponer de notificación electrónica de comunicaciones con la Agencia Tributaria.
Les recomendamos se pongan en manos de un experto, para evitar tener problemas futuros. Si lo desean, pueden encontrar información de contacto en nuestra web.
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